Ante la situación producida por la pandemia del coronavirus, en el ámbito doméstico, se plantea la duda de qué hacer con las empleadas de hogar que tienen que coger el transporte público para acudir a sus trabajos, con el consiguiente riesgo de contagio que ello supone.

          Esta preocupación es aún mayor, cuando los empleadores son personas mayores, especialmente vulnerables y con riesgo agravado en caso de contagio.

          Ello ha determinado que, en muchos casos, los empleadores prefieran que las empleadas de hogar no acudan a trabajar a su casa, para no correr el riesgo de que el virus entre en su domicilio. En otras ocasiones, es la propia empleada de hogar la que no quiere correr el riesgo de contagiarse y prefiere permanecer en confinamiento.

          Hasta ahora, la pregunta que se ha formulado es si, a pesar de que las empleadas de hogar no estaban asistiendo al trabajo, los empleadores tenían que seguir pagándoles el salario o si, por el contrario, podía entenderse que se encontraban ante una situación de permiso no retribuido como consecuencia de la pandemia.

          Ante la prolongación de la duración del estado de alarma y la incertidumbre acerca de qué se podía hacer en estos casos, algunos empleadores han optado directamente por desistir del contrato o despedir a la empleada de hogar.

          Sin embargo, ¿qué pasa en aquellos casos en que el empleador no quiere prescindir a largo plazo de la empleada de hogar, pero tampoco es posible que la empleada vaya a trabajar por los motivos antes expuestos?

          ¿Hay alguna alternativa para no extinguir el contrato, pero sin embargo no tener que abonar un salario por un trabajo que no se realiza?

          El problema que encontrábamos hasta ahora en el caso del servicio doméstico, es que los empleados de hogar no tienen derecho a prestación por desempleo, por lo que si se pactaba con ellos una suspensión de su contrato, los empleados iban a dejar de percibir su salario sin ninguna prestación que les permita subsistir mientras dura la situación de riesgo de contagio por la pandemia.

          Con el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, la situación ha cambiado y encontramos una posible solución para estos supuestos de modo que ni el empleador ni el empleado tengan que soportar íntegramente las consecuencias económicas perjudiciales derivadas de la situación descrita.

          Así, este Real Decreto ha creado ex novo un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el sistema especial de empleados de hogar de la Seguridad Social.

          Esto nos permite, desde el 9 de abril, acudir a la suspensión del contrato de el/la empleado/a de hogar, sin tener que extinguirlo, manteniendo el empleador su obligación de cotizar a la Seguridad Social por el/a trabajadora, pero sin pagarle el salario y, por su parte, permite al/a trabajador/a cobrar del Estado el subsidio especial creado por el RD citado.

          ¿Quién tiene derecho al subsidio?

          Tendrán derecho a cobrarlo los empleados de hogar que, a fecha 14 de marzo de 2020 estuviesen dados de alta en el Régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social y que, después de la declaración del estado de alarma hayan sido despedidos o respecto de los que el empleador haya desistido de su contrato, pero también, quienes, después de dicha fecha, hayan dejado de prestar sus servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.

          Por tanto, a partir del día 9 de abril, los empleados de hogar que tengan su contrato vigente podrán cobrar el subsidio si los empleadores suspenden total o parcialmente el mismo a fin de reducir el riesgo de contagio y con motivo de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

          Consecuentemente, en el caso de empleadores que no quieran que el empleado de hogar vaya a su domicilio a trabajar por el riesgo de contagio, pueden acudir a esta opción de suspensión del contrato para no ser ellos con los que carguen íntegramente con las consecuencias económicas derivadas de la pandemia.

          Para suspender el contrato del empleado de hogar, el RD sustituye la necesidad de acudir a un ERTE por una declaración responsable del empleador en la que se diga expresamente que se suspende total o parcialmente el contrato con el fin de reducir el riesgo de contagio.

          En este caso, la consecuencia para el empleador es que tiene que mantener en alta en la Seguridad Social al empleado de hogar, abonar íntegramente las cotizaciones, pero, sin embargo, no tiene que abonarle el salario y el empleado, por su parte, puede acceder al cobro del subsidio creado para poder subsistir a pesar de no cobrar su salario por no ir a trabajar.

          ¿En qué consiste el subsidio?

          La cuantía del subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora correspondiente a la actividad que se haya dejado de desempeñar un porcentaje del 70%, con el límite máximo del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

          ¿Cuándo nace el derecho a cobrarlo?

          El RD 11/2020 dice que se considera como fecha efectiva del nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable del empleador, en caso de suspensión del contrato, o la de fecha de baja en Seguridad Social, en caso de extinción del contrato.

          Ahora bien, consideramos que, por el tenor del RD y su análisis conjunto con las demás disposiciones normativas emitidas por el Gobierno durante el estado de alarma, la suspensión del contrato podrá hacerse efectiva con fecha de efectos desde el día 9 de abril.

          ¿Cómo se tramita?

           La DT 3ª del RD 11/2020 otorga un plazo de un mes al SEPE, a partir del día 2 de abril, para establecer y habilitar el procedimiento para la tramitación de solicitudes.

          En dicho procedimiento se determinará cuáles son los formularios, el sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación.

          Si bien es cierto que, a día de hoy, el SEPE aún no ha habilitado el procedimiento, de la información suministrada, podemos adelantar lo siguiente:

  • El empleador deberá entregar al empleado de hogar la comunicación de suspensión del contrato que se denomina en el RD como “declaración responsable”.
  • El SEPE tendrá que habilitar un buzón específico que permita la tramitación telemática de la solicitud, ante el cierre decretado de la atención presencial en sus oficinas.
  • Una vez habilitado el procedimiento, se reconocerá el subsidio con carácter retroactivo a la fecha de la suspensión del contrato.

          ¿Durante cuánto tiempo podrá cobrar el subsidio la empleada de hogar?

          El RD no establece nada sobre este particular, por lo que la duración del subsidio dependerá de las decisiones políticas que se adopten al respecto por el Gobierno y puede entenderse que mantendrá su vigencia hasta que se promulgue otra disposición normativa que ponga fin al derecho al subsidio.

          Desde Sánchez-Cervera Asociados ofrecemos nuestros servicios para asesorar y tramitar la suspensión de los contratos de los empleados de hogar una vez que esté habilitado el procedimiento por el SEPE.