En el año 2008 son ya efectivas las medidas que la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo introdujo respecto a altas y bajas en el RETA, cotización y recaudación.
Os reproducimos la información que desde Lefebvre El Derecho se nos ha remitido porque nos ha parecido un resumen muy útil para una visión o referencia global informativa.
Si es de vuestro interés mayor profundización, estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Texto remitido por la Editorial:
«I. Ampliación de la tarifa plana (LETA art.31 y 32 redacc L 6/2017)
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial por primera vez a partir del 1-1-2018, van a poder disfrutar de la ampliación a 12 meses de la tarifa plana.
Esto va a permitir a los beneficiarios cotizar por contingencias comunes por las siguientes cuantías:
– si optan por la base mínima: 50 €;
– si optan por una base superior: el 80% de la base mínima
Esta cuota reducida se aplica también, con la misma duración, al reemprendedor por cuenta propia después de haber estado 2 años de inactividad, salvo que hubieran sido beneficiarios con anterioridad de la tarifa plana, en cuyo caso se exigen 3 años (hasta el 31-12-2017 se exigían 5 años de inactividad).
Finalizado este período inicial de 12 meses, van poder seguir disfrutando, como hasta ahora, de una reducción/bonificación del 50% durante los siguientes 6 meses y del 30% durante los siguientes 6 meses.
Cuando la fecha de efectos del alta no coincida con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio de ese mes se aplica de forma proporcional al número de días de alta.
II. Efectos de las altas y bajas en el RETA (RD 84/1996 art.46 redacc L 6/2017)
Desde el 1-1-2018, los trabajadores autónomos pueden darse hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja en RETA, dentro de cada año natural, con efectos desde el día en que realicen este trámite.
El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª, surten efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA, o desde el último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA.
En el ámbito de la cotización, esto supone, que el nacimiento y la extinción de la obligación de cotizar en caso de 3 altas o bajas dentro del año natural se produce respectivamente desde el día en que concurran o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en RETA. De este modo, la cotización se realiza exclusivamente por los días trabajados (RD 2064/1995 art. 45).
Correlativamente, los efectos económicos de las prestaciones económicas del RETA de carácter periódico se van a devengar desde el día siguiente a la fecha del hecho causante, y no desde el día primero del mes siguiente (O ESS/1310/2017).
III. Más facilidades en la cotización
a) Reducción progresiva en los recargos de cuotas (L 6/2017 art.1)
Se reduce la cuantía de los recargos por los ingresos efectuados fuera de plazo, siempre que se hayan cumplido las restantes obligaciones (transmitir por medios electrónicos la liquidación de cuotas en autoliquidación, o solicitar el cálculo de la liquidación en SILTRA). Estos recargos quedan establecidos de forma progresiva de acuerdo con la siguiente escala:
-10% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
– 20% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Hasta el 31-12-2017 existía un único recargo del 20% si las cuotas se abonaban tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
b) Cambios de las bases de cotización (L 6/2017 disp.final 2ª)
El autónomo puede modificar la base de cotización por la que venga obligado a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural (anteriormente, 2 veces al año).
La nueva base se debe elegir entre la base mínima y máxima aplicable en cada ejercicio, y surte efectos según la fecha de solicitud ante la TGSS:
Plazo de solicitud Efectos
entre el 1 de enero y el 31 de marzo 1 de abril
entre el 1 de abril y el 30 de junio 1 de julio
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre 1 de octubre
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre 1 de enero del año siguiente
c) Domiciliación del pago de cuotas (RD 1415/2004 disp.adic.8ª redacc L 6/2017)
Los trabajadores incluidos en el RETA y en el REM por cuenta propia están obligados, desde el 1-1-2018, a efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social .
IV. Nuevas deducciones fiscales (LIRPF art. 30.2.5 redacc L 6/2017)
Desde el 1-1-2018 van a poder deducir como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa parte de los gastos de manutención y de los gastos de suministros de la vivienda habitual que esté afecta de forma parcial al desarrollo de la actividad económica (agua, gas, electricidad, teléfono, Internet).
V. Prestación de maternidad y paternidad (L 6/2017 disp.final 4ª)
El 1-3-2018 entra en vigor la nueva forma de calcular la base reguladora de maternidad y paternidad que pasa a ser el promedio de las bases de cotización acreditadas en el RETA en los 6 meses inmediatamente anteriores.
Hasta el 28-2-2018, la base reguladora de estas prestaciones continúa siendo la de la IT derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior entre el número de días a que la cotización se refiere.»
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