En este comentario queremos llamar la atención y advertir de las situaciones que se están produciendo de manifiesta indefensión para las empresas como consecuencia de la decisión de la Administración de Justicia en distintas Comunidades Autónomas (aquellas cuya competencia en Justicia está asumida por el Estado: Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla), así como los Órganos Centrales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo) de notificar comunicaciones judiciales a través de un buzón de la AEAT.

A partir del 1 de enero de 2017 se establece la obligatoriedad para personas jurídicas de ser notificadas a través de la sede judicial electrónica y se ha realizado mediante la habilitación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) proporcionada y habilitada automáticamente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No existe un criterio uniforme en el uso de este medio de notificación y por los Juzgados no se venía haciendo uso del mismo, salvo en algunos casos para los procedimientos monitorios civiles; por supuesto, no ha habido ninguna comunicación previa personalizada, ni información o advertencia de que a partir de cierto momento se iban a realizar todas las notificaciones a través de este medio y de este buzón inicialmente establecido para otros fines y en el marco de los procesos administrativos, no judiciales.

Sin embargo, en el despacho ya nos hemos encontrado con cuatro empresas distintas que han sido declaradas en rebeldía y se han visto sorprendidas con una sentencia, incluso con una ejecución, por no haber recibido la notificación al no tener configurada esa DEH. Lo más grave es que por los Juzgados se entiende que basta con un solo intento de notificación, que en 10 días es suprimido del buzón.

A nuestro juicio, estamos ante la quiebra manifiesta de uno de los pilares centrales de nuestro sistema jurídico, como es el artículo 24 de la Constitución. Como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de noviembre de 2016, lo relevante en materia de notificaciones no es el cumplimiento de las normas formales que regulan la materia sino el hecho de que los administrados lleguen a tener o hayan podido tener conocimiento del acto notificado, ya que “el desconocimiento de lo que se notifica, hace imposible, no ya que pueda desplegarse una defensa eficaz, sino cualquier defensa”.

Por ello, ante estas situaciones debe interponerse Incidente de Nulidad de Actuaciones para corregir este defecto de comunicación como último remedio si no es posible la interposición de recurso de suplicación (si se ha conseguido que al menos se notifique la sentencia).

Nos consta que se ha producido un incremento generalizado (en algunos Juzgados notable), de juicios celebrados en rebeldía de las empresas por no haber recibido la notificación, lo que es por sí solo indicativo de la necesidad de corregir de forma inmediata esta situación.

Advertido el procedimiento conviene que las empresas:

  • Verifiquen la situación de su DEH en la página web de la AEAT.
  • Que, en ella, habiliten un correo electrónico específico de Recursos Humanos o Asesoría Jurídica ,para recibir avisos de notificaciones en el buzón.
  • Extremar la diligencia de las personas responsables o que puedan tener acceso al mismo,
  • Configurar un protocolo interno seguro.
  • Verificar la correcta recepción/funcionamiento del mismo.

Estamos a vuestra disposición para cualquier información adicional